OBJETIVOS Y PROPÓSITOS (ARTICULO 7°)
Los objetivos y propósitos del Consejo son los siguientes:
- Otorgar la Certificación de la Especialidad de Médico Pediatra en los Estados Unidos Mexicanos.
- Otorga la Recertificación de la Especialidad de Médico Pediatra cada 5 años.
- Otorga el Aval a los consejos de Subespecialidades Pediátricas.
- A través de la Certificación y Recertificación estimular el estudio, mejorar la práctica, elevar los niveles de conocimiento, impulsar el avance de la pediatría y servir a la causa de la salud pública.
- Organizar, realizar, supervisar y evaluar los exámenes y requisitos para comprobar los merecimientos de los solicitantes del Certificado y Recertificado de la Especialidad de Médico Pediatra.
- Proporcionar a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, a la Academia Nacional de Medicina, Sociedades Médicas, Organizaciones de otra índole (cuyo objetivo sea la procuración de la salud), médicos y público en general, listas de los especialistas certificados y recertificados vigentes.
- Coordinarse con las Facultades y Escuelas de Medicina y con sus divisiones de graduados, en lo que respecta a los requerimientos mínimos que deben llenar los especialistas en pediatría.
- Coordinarse con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas en asuntos de su competencia.
- Contribuir al establecimiento de los requisitos docentes, técnicos y administrativos mínimos que deben satisfacer las instituciones en donde se formen especialistas en Pediatría.
- Mantener las relaciones conducentes, para el mejor logro de los objetivos de la Mesa Directiva, con agrupaciones científicas, tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en el Extranjero.
- Comprar, vender y rentar como arrendatario o arrendador, los bienes muebles o inmuebles que sean útiles o necesarios para la realización de sus objetivos.
- En general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus objetivos y propósitos.